El encarecimiento de los productos alimenticios se mantiene como el principal impulsor del alza del índice de precios al mayor, que aumentó 0,7% en octubre y acumuló un incremento de 21,9% en los primeros 10 meses de 2010, según el Banco Central de Venezuela.
El mes pasado, los productos que más se encarecieron en la parte intermedia de la cadena de comercialización fueron los avícolas y pecuarios, con 2,7%, y los pescados y mariscos, con 2,4%. Entre los rubros alimenticios se coló maquinarias de oficina, con un alza de 2,5%.
El incremento de precios más elevado en lo que va de 2010, en tanto, se registra en productos agrícolas (41,7%). Los alimentos procesados (20,3%) figuran en el cuarto lugar, por detrás de actividades de edición e impresión (31,7%) y aparatos eléctricos (21,3%).
En los últimos 12 meses la lista de bienes cuyo precio al mayor ha aumentado más está encabezada por actividades de edición e impresión (41,3%), pero luego le siguen productos agrícolas (40,6%), avícolas y pecuarios (26,2%) y alimentos procesados (23,6%).
A pesar de la devaluación del bolívar en enero, el aumento de los precios al mayor en los productos nacionales –0,8% en octubre y 23,3% en 2010– continúa por encima del incremento en los bienes importados, que sumó 0,4% el mes pasado para ascender a 16,6% en lo que va de año.
Economistas han dicho que el efecto de la devaluación en el precio de los productos importados no ha sido tan significativo porque la reducción de las asignaciones de Cadivi en 2008 y 2009 había obligado a buena parte a migrar al mercado paralelo.
Publicado en El Nacional
Mi nombre es Alejandro Hinds Rodríguez. Nací en Caracas, Venezuela, el 20 de octubre de 1979. Me gradué de Licenciado en Comunicación Social, mención Periodismo, en la Universidad Católica Andrés Bello en 2002. Este blog recopila los artículos escritos durante mi carrera
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jueves, 11 de noviembre de 2010
jueves, 7 de octubre de 2010
Decretos de expropiación incumplen garantías constitucionales
El decreto de expropiación de Agroisleña, al igual que los de otras empresas tomadas por el Gobierno en los últimos años, incumple con las garantías que la Constitución de 1999 establece para los casos en que es necesario expropiar, aseguró el abogado Tomás Arias, director del Observatorio de la Propiedad Privada de la organización no gubernamental Liderazgo y Visión.
"Sólo por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes", indica el artículo 115 de la carta magna, que garantiza el derecho de toda persona al uso, goce, disfrute y disposición de sus propiedades.
Arias dijo que ninguno de los requisitos señalados en la Constitución han sido cumplidos por el Gobierno en el caso de Agroisleña, principal proveedora de insumos agrícolas del país. En primer lugar, la expropiación se ordenó sin una declaración previa de utilidad pública, que la Asamblea Nacional debió hacer por tratarse de una empresa con presencia en todo el territorio.
La declaración genérica hecha por el Gobierno en la Ley de Seguridad y Soberanía Alimentaria –que es la utilizada en el decreto de expropiación de Agroisleña– es insuficiente, según Arias. "La declaración de utilidad pública tiene que ser específica sobre una actividad, un rubro o una instalación; porque debe estar bien justificada".
La ocupación de las instalaciones de Agroisleña en varias ciudades del país por funcionarios de la Guardia Nacional, además, se produjo sin que hubiera un dictamen judicial que la ordenara. El Gobierno tampoco ha hecho el avalúo para determinar el valor de los bienes expropiados. "Es una medida inconstitucional, es una vía de hecho", afirmó Arias.
Sentencia sin juicio. El abogado Luis Alfonso Herrera, integrante del Observatorio Económico Legislativo de Cedice Libertad, agregó que el decreto de expropiación de Agroisleña no ofrece razones adecuadas para justificar la adquisición forzosa.
"El decreto afirma que la empresa incurrió en especulación y prácticas contrarias a la libre competencia. Mi pregunta es ¿dónde están los actos firmes, del Indepabis y de Procompetencia, en los que se declare que Agroisleña cometió esos ilícitos?", dijo.
Herrera indicó que el Presidente no tiene competencia para determinar si la empresa cometió esas irregularidades, de acuerdo con las leyes para la Defensa de las Personas en el Acceso a Bienes y Servicios y para Promover y Proteger el Ejercicio de la Libre Competencia.
Otra irregularidad que contiene el decreto, según Herrera, es que afirma que la expropiación es necesaria para la ejecución de un proyecto socialista, pero no muestra algún estudio para determinar eso.
"El decreto de expropiación se dictó con total arbitrariedad y sin motivos verificables. Estamos ante una nueva expoliación violatoria de la Constitución de 1999", aseguró Herrera.
Escrito junto con Katiuska Hernández
Publicado en El Nacional
"Sólo por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes", indica el artículo 115 de la carta magna, que garantiza el derecho de toda persona al uso, goce, disfrute y disposición de sus propiedades.
Arias dijo que ninguno de los requisitos señalados en la Constitución han sido cumplidos por el Gobierno en el caso de Agroisleña, principal proveedora de insumos agrícolas del país. En primer lugar, la expropiación se ordenó sin una declaración previa de utilidad pública, que la Asamblea Nacional debió hacer por tratarse de una empresa con presencia en todo el territorio.
La declaración genérica hecha por el Gobierno en la Ley de Seguridad y Soberanía Alimentaria –que es la utilizada en el decreto de expropiación de Agroisleña– es insuficiente, según Arias. "La declaración de utilidad pública tiene que ser específica sobre una actividad, un rubro o una instalación; porque debe estar bien justificada".
La ocupación de las instalaciones de Agroisleña en varias ciudades del país por funcionarios de la Guardia Nacional, además, se produjo sin que hubiera un dictamen judicial que la ordenara. El Gobierno tampoco ha hecho el avalúo para determinar el valor de los bienes expropiados. "Es una medida inconstitucional, es una vía de hecho", afirmó Arias.
Sentencia sin juicio. El abogado Luis Alfonso Herrera, integrante del Observatorio Económico Legislativo de Cedice Libertad, agregó que el decreto de expropiación de Agroisleña no ofrece razones adecuadas para justificar la adquisición forzosa.
"El decreto afirma que la empresa incurrió en especulación y prácticas contrarias a la libre competencia. Mi pregunta es ¿dónde están los actos firmes, del Indepabis y de Procompetencia, en los que se declare que Agroisleña cometió esos ilícitos?", dijo.
Herrera indicó que el Presidente no tiene competencia para determinar si la empresa cometió esas irregularidades, de acuerdo con las leyes para la Defensa de las Personas en el Acceso a Bienes y Servicios y para Promover y Proteger el Ejercicio de la Libre Competencia.
Otra irregularidad que contiene el decreto, según Herrera, es que afirma que la expropiación es necesaria para la ejecución de un proyecto socialista, pero no muestra algún estudio para determinar eso.
"El decreto de expropiación se dictó con total arbitrariedad y sin motivos verificables. Estamos ante una nueva expoliación violatoria de la Constitución de 1999", aseguró Herrera.
Escrito junto con Katiuska Hernández
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Etiquetas:
Agricultura,
Expropiaciones,
Gobierno,
Leyes
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