El proyecto de ley de instituciones del sector bancario, aprobado en primera discusión por la Asamblea Nacional el jueves, establece que el fondo de protección social de los depósitos –sustituto del actual Fogade– deberá pagar intereses moratorios en caso de tardarse más de 12 meses en cancelar la garantía a los ahorristas de bancos intervenidos.
El artículo 129 precisa que los intereses moratorios se pagarán de acuerdo con la disponibilidad financiera del fondo y se calcularán "con base en la tasa activa promedio de los 6 principales bancos comerciales y universales del país", a pesar de que el proyecto no prevé la existencia de entidades comerciales.
El monto de la garantía se mantiene en 30.000 bolívares por cada depositante. Pero se faculta al órgano superior del sistema financiero nacional para modificar esa cantidad por lo menos una vez cada 4 años.
En los casos en que se decida liquidar una entidad, el fondo de protección social de los depósitos bancarios tendrá 180 días –contados a partir de la publicación en Gaceta Oficial del inicio del procedimiento– para deshacerse de los activos, mediante la venta a privados o la transferencia al Estado.
El aporte de los bancos privados no será menor a 0,75% del total de los depósitos que cada institución tenga al cierre del semestre inmediatamente anterior a la fecha de pago, mientras que el de las entidades estatales no podrá estar por debajo de 0,25%.
Todas las instituciones financieras deberán pagar el aporte al fondo en los primeros 5 días de cada mes. De no hacerlo tendrán que cancelar intereses por el tiempo que dure la demora, que en ningún caso podrá exceder de 15 días.
Publicado en El Nacional
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